Tomado de la página de la Secretaría del Senado de
la república de Colombia.
LEY 725 DE 2001
(diciembre 27)
Diario Oficial
No 44.662, de 30 de diciembre de 2001
Aor la cual se
establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se
celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.
ARTÍCULO
2o. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la
esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en
reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que
tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se
desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones e instituciones
que adelanten acciones en beneficio de los grupos involucrados en este hecho
histórico, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General de
Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO
3o. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones
presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el
cumplimiento de la presente ley.
El Presidente
del honorable Senado de la República,
CARLOS
GARCÍA ORJUELA.
El Secretario
General del honorable Senado de la República (E.),
LUIS
FRANCISCO BOADA GÓMEZ.
El Presidente
de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO
GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO
LIZCANO RIVERA.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá,
D. C., a 27 de diciembre de 2001.
ANDRES
PASTRANA ARANGO
El Ministro del
Interior,
ARMANDO
ESTRADA VILLA.
La Viceministra
Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las
Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CATALINA CRANE DURÁN.
Video de afrocolombianidad
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